• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1842/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se trata de analizar un motivo de casación por infracción de ley penal sustantiva es el hecho declarado probado, y solo este, el que delimita el campo de juego en el que puede operar. Hecho que se extiende también a las circunstancias fácticas que, pudiendo beneficiar a la persona acusada, aparezcan insertas en la fundamentación jurídica -vid. STS 101/2025, de 6 de febrero-. Delito de maltrato animal con causación de muerte. No puede haber delito en comisión por omisión si no hay un garante del bien jurídico protegido cuya omisión no haya evitado el resultado prohibido. Es decir, solo puede ser autor quien, atendida su situación, tiene un deber de responder evitando el resultado. Pero, además, la comisión por omisión requiere que la omisión equivalga, conforme al sentido de la ley, a la producción activa del resultado lesivo. E, insistimos, solo puede ser equivalente a un delito de acción aquella omisión impropia de la que pueda decirse que, en términos materiales y normativos, ha causado o cocausado el resultado típico. Ontológica falta de equivalencia entre omitir una conducta eutanásica activa -mediante la intervención de terceros especializados- y la acción de maltratar injustificadamente causando la muerte que se castigaba en el artículo 337.3 CP, vigente al tiempo de los hechos. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5818/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la llamada tentativa fracasada el objetivo comisivo se ha tornado, en el marco del concreto delito, inalcanzable. Lo que excluye el desistimiento, pues ya no se puede revertir el peligro introducido. El tipo penal de deslealtad profesional no puede castigar cualquier desviación de los estándares objetivos de actuación diligente ni tampoco cualquier error que haya podido cometerse en el curso de la actuación comitida. El contrato de prestación de servicios profesionales se caracteriza, en la mayoría de los casos, por generar una relación jurídica en la que interaccionan múltiples factores, objetivos y subjetivos, distintos a los contemplados en la propia prestación profesional pactada y en la que surgen, también, necesidades no previstas de adaptación al curso de los acontecimientos. Condiciones de desarrollo de la relación jurídica que hacen que no pueda asegurarse el éxito de la misma. Por tanto, la reacción penal frente al fracaso de la relación jurídica de prestación de servicios profesionales por un abogado solo cabe cuando el perjuicio a los intereses del cliente pueda imputarse objetivamente a la conducta, activa u omisiva, gravemente incumplidora de los deberes profesionales más elementales. Sin perjuicio de que resulte posible identificar continuidad delictiva en el delito de deslealtad profesional en el caso nos encontramos ante una sola conducta con un único, también, resultado material.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7635/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La organización y el grupo criminal tienen en común la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente. Pero mientras que la organización criminal requiere, además, la estabilidad o constitución por tiempo indefinido, y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada (necesariamente ambos requisitos conjuntamente: estabilidad y reparto de tareas), el grupo criminal puede apreciarse cuando no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra uno solo. De esta forma, se reserva el concepto de organización criminal para aquellos supuestos de mayor complejidad de la estructura organizativa, pues es, precisamente, la estabilidad temporal y la complejidad estructural lo que justifica una mayor sanción en atención al importante incremento en la capacidad de lesión. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito, por lo que ha de valorarse en cada caso la finalidad del grupo u organización. Delito contra la salud pública, valor de la sustancia: para el conocimiento del valor de las sustancias estupefacientes puede ser suficiente la consulta a las páginas de internet, algunas de ellas de carácter oficial, o a las comunicaciones remitidas periódicamente a los órganos judiciales por la Comisaria General de Policía Judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia valora con rigor el resultado de las pruebas testificales practicadas, razonando, conforme a criterios lógicos, la conexión de unas con otras y la conclusión alcanzada sin género de dudas -por lo que no resulta aplicable el principio in dubio pro reo-. Ninguna declaración auto incriminatoria o desfavorable, obtenida o practicada indebidamente, se tuvo en cuenta por el tribunal de instancia, por lo que no se aprecia vulneración del derecho de defensa. Del inamovible relato de hechos probados se desprende que concurre el dolo exigido por el tipo, pues el ánimo lascivo o libidinoso ya no es elemento necesario en los delitos contra la libertad sexual, como tradicionalmente se venía exigiendo. Se plantea como cuestión nueva y per saltum -lo que determinaría su inadmisión- la falta de apreciación de la atenuante de embriaguez, situación que no aparece mencionada en el relato de hechos probados, lo que exige que la queja sea rechazada, pues los elementos configuradores de las circunstancias modificativas han de constar probados, como los mismos hechos. La cuantía de la indemnización fijada por el tribunal sentenciador fue adecuadamente razonada, sin incurrir en error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción, por lo que la queja casacional debe ser rechazada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10515/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración de las normas de reparto o de las normas sobre conexidad sólo conllevan una lesión del derecho fundamental a un juez natural predeterminado por la ley y a un proceso justo con todas las garantías cuando la lesión de estas normas esté dirigida a la búsqueda intencionada de un Juez o Tribunal distinto al llamado previamente por la Ley a conocer del concreto asunto de que se trate, es decir cuando sea intencionado. No se vulnera el derecho de defensa con la denegación de pruebas, cuando no se justifica la relevancia, utilidad y necesidad. No se produce indefensión cuando en el objeto del veredicto se priorizan las proposiciones que recogen los hechos principales de la acusación y se evitan formulaciones contradictorias y tampoco cuando las omisiones denunciadas son irrelevantes e innecesarias para la calificación penal de los hechos o circunstancias modificativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4231/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil: partícipe a título lucrativo. El art. 122 del CP recoge el resarcimiento del perjuicio o daño patrimonial originado criminalmente al sujeto pasivo del delito en las adquisiciones a título lucrativo, como consecuencia de que nadie debe enriquecerse indebidamente en virtud de negocios jurídicos que se derivan de causa ilícita, y desarrolla la institución jurídica que ha adquirido carta de naturaleza con el nombre de receptación civil. Para ello es indispensable, 1º) que exista una persona, física o jurídica que hubiere participado de los efectos de un delito o falta, en el sentido de haberse aprovechado de ellos por título lucrativo, por lo que quedan excluidas las adquisiciones en virtud de negocios no susceptibles de esta calificación jurídica; 2º) el adquiriente debe tener meramente conocimiento de la adquisición e ignorar la existencia de la comisión delictiva de donde provienen los efectos, a fin de impedir la aplicación del «crimen receptationis» en concepto de autor, cómplices y encubridor; 3º) la valoración antijurídica de la transmisión de los objetos y su reivindicabilidad se ha de hacer de acuerdo con la normativa que regula el tráfico jurídico, y la determinación del resarcimiento se realizará por la cuantía de la participación. Error de hecho, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5071/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: "Imputación de un delito" no se refiere a un tipo delictivo, sino a un hecho que presente caracteres delictivos como conducta típica. No se trata, por lo tanto, propiamente de imputar un delito sino, más exactamente, un hecho. Tal conclusión deriva sin dificultad sobre la exigencia de la falsedad de la imputación, la cual solo puede predicarse de hechos y no de juicios de valor de carácter general o de valoraciones jurídicas. La imputación de un hecho delictivo cierto o verdadero no sería constitutivo de un delito de calumnia, sin perjuicio de la posibilidad de que constituyera un delito de injurias. En cuanto al elemento subjetivo, no es necesario un ánimo especial dirigido a la difamación del sujeto pasivo. Los derechos fundamentales se pueden ejercitar, pues para eso se proclaman y se garantizan; pero, dentro de sus límites de legitimidad. La libertad de expresión no permite difamar injustamente a otros. Uno de los requisitos o exigencias imprescindibles para poder hablar de la existencia de un delito continuado en los delitos contra el honor, de carácter personal, es en concreto que la víctima ha de ser siempre la víctima persona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5716/2022
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con prevalimiento. Recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015, que introdujo la previa apelación ante el TSJ. Ámbito. La veracidad de los testimonios debe apreciarla el Tribunal y no los psicólogos. Estos pueden constituir una valiosa herramienta para realizar esa valoración, pero no sustituyen ni vinculan al Tribunal, que es el que tiene, en exclusiva, la función de juzgar y valorar la prueba. Elementos corroboradores de las declaraciones de los menores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4986/2022
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación. El recurso de casación ha de proponerse como objetivo no combatir de nuevo la sentencia de instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un órgano judicial como es el Tribunal Superior de Justicia. Cuando éste ha dado respuesta de forma cumplida y la casación es una simple repetición de la previa apelación se deforma el sistema de recursos. Si el órgano de casación (TS) considera convincentes los argumentos del Tribunal Superior de Justicia y nada nuevo se arguye frente a ellos, se remite a la respuesta ofrecida al desestimar la apelación, si acaso con alguna adición o glosa. Pero en la medida en que no se introduce argumentación novedosa, tampoco es exigible una respuesta diferenciada en tanto estén ya satisfactoriamente refutados esos argumentos que se presentan de nuevo sin la más mínima alteración, es decir, sin atender a la argumentación del Tribunal Superior de Justicia. El recurso de casación no puede consistir en reiterar lo que ya se dijo en el recurso de apelación, solicitando una nueva valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10441/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y de género y la circunstancia atenuante de embriaguez. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Presunción de inocencia. Animus necandi y dolo eventual. Existe dolo eventual cuando el sujeto activo pudo conocer el riesgo implícito a su acción y, conociéndolo, no quiso o rechazó desistir de ella. Alevosía. Doctrina de la Sala. La alevosía de naturaleza sorpresiva concurre cuando el sujeto activo aprovecha conscientemente una material desatención de la víctima y aborda su ataque de manera inopinada, buscando con ello no desencadenar ninguna reacción de evitación o de defensa proveniente de su objetivo y que pueda terminar dificultando el ataque, tanto comprometiendo el éxito de la acometida. Desistimiento voluntario. En la tentativa inacabada el iter criminis está todavía abierto y el sujeto activo aún no ha realizado todos los actos ejecutivos que configuran el delito, por lo que el desistimiento se materializa en un momento en el que, normalmente, no es imprescindible que se despliegue de un acto en contrario que impida el resultado. Agravante de género. Requisitos para su apreciación. Cuando la actuación responde a una discriminación de género se está proyectando sobre aspectos culturales relacionados con los comportamientos construidos socialmente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.